VISTO: en el expediente N° 1369-69-001-2023 la situación del generador de vapor: No. 4314 perteneciente a MAMITA S.A. sito en Éxodo 561, localidad de Rafael Perazza, departamento de San José; RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y estar auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad; II) que con fecha 5 de diciembre de 2023 en el marco de la inspección realizada por Ursea se encontró el equipo operando con la habilitación vencida; III) que en virtud de lo constatado e informado en estos obrados se entendió oportuno proponer una multa equivalente a 11.474 Unidades indexadas; IV) que posteriormente Fiscalización Generadores de Vapor informó que el titular del equipo consiguió una habilitación por un año, antes de los seis meses, por lo que corresponde morigerar la sanción en un 50%; CONSIDERANDO: I) que el monto de la sanción se relaciona con la superficie del equipo, en este caso 10,5 m2; II) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver en consecuencia; ATENTO: A lo expuesto y lo establecido en la ley 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en los arts. 18 a 25 de la ley 19.535 del 3/10/2017, en el reglamento de Generadores de vapor aprobado por la Resolución 81/2016, con la redacción dada por la Resolución N° 101/021;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- Aplicar a MAMITA S.A. (RUT 213692860015) una sanción equivalente a cinco mil setecientas treinta y siete Unidades Indexadas (UI 5.737). 2.- Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de Sanciones. 3.- Pase a Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. 4.- Oportunamente, archívese sin perjuicio.
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